La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', de
22 de diciembre de 2004 (LOI 1/2004), tiene por objeto erradicar la violencia contra las
mujeres como manifestación de la discriminación, por la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Para ello la Ley establece
medidas de protección integral con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia machista y prestar asistencia a sus víctimas. Por último, la violencia de género
a que se refiere la Ley 1/2004, comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación
arbitraria de libertad.
La Ley contra la violencia de género fue la primera que el gobierno socialista de la
legislatura 2004‐2008 promovió, para combatir la violencia de género y promover el
derecho de las mujeres a la igualdad. Ha sido la Ley que recibió el respaldo unánime
del pleno del Congreso para su aprobación. Sin duda, este posicionamiento de la
Cámara Legislativa fue el resultado de la presión ejercida por la sociedad, las
organizaciones sindicales y de mujeres que veníamos demando largo tiempo una ley
sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres. Este compromiso en su aprobación
lleva implícito su aplicación por parte del gobierno, sea cual sea el signo político del
partido que ocupe el poder ejecutivo.
La aplicación de la Ley durante sus casi 7 años de vigencia ha permitido el desarrollo, a
diferentes velocidades, de un conjunto de medidas que con carácter integral
contempla para alcanzar su objetivo: el fin de la violencia machista y el derecho
efectivo de igualdad de mujeres y hombres. Las medidas integrales de la Ley Orgánica
1/2004, abordan la prevención, la asistencia y apoyo a las víctimas, nuevas medidas
jurídicas y penales y la constitución de diferentes órganos administrativos.
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No todas las medidas han recibido el mismo impulso administrativo y de creación de
recursos para su implantación. Son precisamente las de carácter preventivo, como es
el caso de la educación, las que han tenido un escaso o nulo desarrollo. A pesar de ser
la educación una de las áreas a la que más atención presta la Ley, pues aspira a que a
través de las políticas educativas se logre una formación en el respeto a la igualdad
entre mujeres y hombres, de manera específica indica que ha de iniciarse desde la
educación infantil hasta el bachillerato y garantizar la ausencia de conceptos que
puedan fomentar la desigualdad de género en los materiales y libros de textos y
además convoca la presencia de instituciones y personas expertas en la lucha contra la
violencia por razón de sexo, en el Consejo Escolar del Estado.
Las medidas de carácter asistencial y de apoyo a las víctimas, han tenido un mayor
desarrollo en general, pero dada la diversidad de materias y del ámbito de ejecución
administrativa adscrita a las entidades autonómicas o locales, ha hecho que las
desigualdades en la implantación y desarrollo sea una característica común de las
mismas, en la creación de servicios sociales para la atención e información inmediata
que garantice desde el primer momento el asesoramiento legal y psicológico; en la
creación de centros de acogida y recuperación integral para las mujeres y sus hijas o
hijos, servicios públicos y gratuitos para la asistencia jurídica especializada; ayudas
económicas y acceso prioritario a viviendas protección y en alquiler público; en la
aplicación efectiva de los derechos laborales para lo que se establece la prioridad en la
formación para el acceso al empleo y beneficios fiscales a las empresas que contraten
a víctimas de la violencia de género y en caso de mujeres con empleo que puedan
adaptar o reducir su jornada, optar al cambio de centro de trabajo o suspender el
contrato de trabajo y cobrar el subsidio de desempleo. Medidas todas ellas con el
propósito de que permitan a la víctima comenzar un nuevo proyecto de vida libre y sin
violencia, pero que en demasiadas ocasiones los agentes responsables de su
aplicación, desconocen los mecanismos mediante los cuales las víctimas de violencia
pueden acceder a los servicios asistenciales a los que tienen derecho, dificultando,
cuando no impidiendo que la víctima tenga la protección adecuada y suficiente para
salir de la situación en la que se encuentra.
En cuanto a la implantación de Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares; la creación
de Secciones de Violencia en los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales
y la figura de la Fiscalía contra la violencia contra las mujer, ha supuesto un real
esfuerzo en la readecuación y creación de recursos y para la formación especializada
del personal de la judicatura, de manera que cada demarcación territorial tenga
adecuados los servicios jurídicos necesarios para aplicar tanto las medidas de
protección para las víctimas, como las penas para los agresores. También han visto la
luz la creación de la Delegación del Gobierno contra la violencia de género y la
constitución del Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer, ambas estructuras
muy necesarias y útiles para comprobar el cumplimiento de la Ley y la promoción en la
correcta aplicación.
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Toda esta previsión de creación y aplicación de medidas tiene por objeto alcanzar los
fines propuestos de manera que la erradicación de la violencia contra las mujeres sea
una realidad y por ello la Ley se articula en un conjunto integral de medidas,
numerosas y complejas, no siempre de fácil implantación debido, además de las
dificultades formales de su aplicación, a las permanentes resistencias provenientes de
los sectores económicos, políticos y sociales contrarios al logro de la igualdad y no
discriminación por razón de género; y en no pocas ocasiones por la falta de decisión
política de quienes promueven normas igualitarias, pero no prevén estrategias para la
superación de las dificultades, en unos casos porque la implantación de las medidas
requiere de designación presupuestaria, siempre limitada y objeto de disputa política;
y en otros, porque el necesario consenso político para la aprobación de esos recursos,
inversiones, campañas de sensibilización, desarrollo de servicios sociales y contenidos
pedagógicos que suponen cambios en los programas curriculares de la enseñanza
pública y privada, no alcanza la mayoría necesaria en los plenos de los gobiernos
autonómicos, diputaciones y ayuntamientos.
Añadido a todo esto, no debemos ignorar que en la labor de la prevención, sanción y
reparación para que sea efectiva, la Ley requiere de programas de formación
permanente para las personas que atienden y protegen a las víctimas, persiguen,
juzgan y sancionan a los agresores; es decir para el personal de las administraciones
públicas de los servicios sociales, sanitarios, educativos, fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado, de la judicatura y de las organizaciones sindicales y empresariales para que
en los ámbitos correspondientes hayan adquirido las capacidades necesarias para
prevenir, actuar y reparar en materia de violencia de género y sin embargo; tampoco
esta área ha recibido el impulso suficiente, por parte del Estado, de manera que no son
extrañas las aptitudes contrarias a la expresa aplicación de la Ley y se argumentan
dudas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres al prejuzgar que son ellas, al no
aceptar las reglas impuestas por el modelo social patriarcal, quienes generan el
conflicto y provocan las agresiones.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, cumple un
papel relevante como estructura de coordinación y promoción de cuantas actuaciones
sean demandas o promovidas por el conjunto de las Administraciones estatales y
autonómicas, permite coordinar los recursos e instrumentos para fomentar la
formación y especialización de los profesionales que intervienen en el proceso de
información, atención y protección de las víctimas y de los distintos poderes públicos,
haciéndolos más eficientes en la prevención de los hechos de violencia de género y
promoviendo la colaboración, participación y compromiso de las entidades,
asociaciones y organizaciones de la sociedad civil en la actuación contra la violencia de
género. También del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, desarrolla un
importante papel de análisis, diagnóstico y recomendaciones en la prevención y
erradicación de la violencia machista.
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El avance en la detección de la violencia de género, las sanciones y medidas de
alejamiento de los agresores; a la vez que el seguimiento administrativo en la garantía
de protección, atención y servicios a las víctimas, están significando un cambio
paradigmático en la sociedad española, mostrado a través del compromiso público y
manifiesto contra la violencia machista de innumerables organizaciones sociales,
políticas, del mundo del arte, de la cultura, de la comunicación o la economía y
también desde colectivos de hombres que manifiestan que otra masculinidad es
posible, contraria al machismo y alejada de los patrones políticos y sociales que
sustentan la violencia contra las mujeres.
Todo ello responde a los objetivos pretendidos por la Ley Orgánica de medidas
integrales contra la violencia de género de fortalecer las medidas de sensibilización
ciudadana de prevención, garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia
de género y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios del
conjunto de las Administraciones Públicas. Preservar los derechos laborales de las
trabajadoras víctimas de violencia en el ámbito del empleo público y privado, para
garantizar los derechos de protección, atención, recuperación y reparación a las
víctimas de violencia machista de manera que la integración a la sociedad sea plena.
Todo este avance, inimaginable hace menos de una década, ha sido posible por la
decisión política para incorporar estas actuaciones al marco normativo y por el
compromiso del gobierno central y autonómicos de impulsar y aplicar las mediadas
aprobadas con consenso entre todas las fuerzas políticas con representación
parlamentaria, recogidas en la Ley a través de la decisión de garantizar los recursos
económicos y humanos necesarios para su aplicación.
Este esfuerzo ha contribuido a un mayor compromiso social que se manifiesta crítico
contra la violencia machista y se solidariza con la demanda de igualdad y el derecho a
la libertad y no violencia como derechos humanos de las mujeres y sin embargo el
resultado a día de hoy, según consta en las estadísticas y datos del Observatorio
Estatal de la Violencia sobre la Mujer para 2011 nos encontramos con 52 mujeres
asesinadas por sus parejas o exparejas. Miles y miles de mujeres han recurrido a la
protección legal y han solicitado atención y justicia, más de 134.000 denuncias en los
Juzgados por violencia; 95.000 mujeres con protección policial y la atención de los
servicios sociales a más de 270.000 llamadas realizadas al 016.
Estos datos nos demuestran que las acciones emprendidas desde la aprobación de la
Ley Integral de medidas contra la violencia, más allá de atender a las víctimas cuando
ya han denunciado el hecho, se muestran insuficientes al no alcanzar abordar
eficazmente las causas por las que se emplea la violencia y el asesinato a mujeres. La
Ley sin embargo, no sólo pretende proteger y atender las diferentes formas de
violencia, pues esto es enfrentarse al problema de manera parcial y así ordena atender
a las causas de la misma y su erradicación, para ello se precisa que el Estado y las
políticas gubernamentales desarrollen medidas preventivas, no sólo medidas
asistenciales y a posteriori, cuando la violencia ya ha sucedido.
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El gobierno que resulte de las elecciones del 20N, más allá de posiciones partidistas, ha
de continuar en la decisión política de seguir adoptando cuantas medidas contempla la
Ley para lograr cambios en las mentalidades y actitudes sociales que permitan la
eliminación del trato discriminatorio y de supremacía de los hombres sobre las
mujeres.
Cambios sociales y culturales para que los derechos políticos, económicos, civiles,
culturales, educativos y laborales vigentes, como fundamentos de los derechos
humanos, no sean puestos en duda como derechos de las mujeres; es necesario que
no se ponga en duda los derechos sexuales y reproductivos, como derechos de las
libertades fundamentales; que no se considere que estos derechos en igualdad son
atentatorios del orden ‐poder‐ establecido; los derechos de las mujeres no son
privilegios y por ello no han de ser presentados como confrontaciones de tipo
ideológico.
Comisiones Obreras comparte la definición que se adoptó en la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas y que ratificó definitivamente que la
violencia de género no es una cuestión privada, sino que se trata de un problema
social y que además consideró la eliminación de la violencia contra la mujer como
elemento esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz.
Comisiones Obreras afirma que la violencia contra las mujeres viola los derechos
humanos y constituye la manifestación de relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres que han conducido a la dominación y
subordinación de las mujeres. Desde nuestro sindicato realizamos enormes esfuerzos
desde la acción sindical y social, en la lucha por la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, sin la cual, es imposible avanzar hacia una sociedad sin violencia machista,
por eso nuestro lema Denunciar la violencia contra las mujeres, es defender su
derecho a la igualdad. La marginación social, la pobreza, el desempleo y la
dependencia económica son factores que aumentan la discriminación de las mujeres y
las hace más vulnerables a los malos tratos y la violencia de género.
Comisiones Obreras está comprometida en la eliminación de la discriminación por
razón de género y se sumará a cuantas acciones tome el gobierno y sus instituciones
que con carácter integral vayan dirigidas a erradicar las causas y la violencia contra las
mujeres y alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Carmen Bravo Sueskun
Secretaria Confederal de la Mujer de CCOO