FSC-CCOO Melilla | 29 marzo 2024.

Denunciar la violencia contra las mujeres es defender su derecho a la igualdad

    "Las reparaciones deben ir más allá de las razones y consecuencias inmediatas de los crímenes y las violaciones; deben apuntar a la transformación de las desigualdades políticas y estructurales que influyen negativamente en la vida de las mujeres y las niñas" (Nairobi, Kenia de 19 a 21 de marzo de 2007).

    14/11/2011.
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    La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', de
    22 de diciembre de 2004 (LOI 1/2004), tiene por objeto erradicar la violencia contra las
    mujeres como manifestación de la discriminación, por la situación de desigualdad y las
    relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Para ello la Ley establece
    medidas de protección integral con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la
    violencia machista y prestar asistencia a sus víctimas. Por último, la violencia de género
    a que se refiere la Ley 1/2004, comprende todo acto de violencia física y psicológica,
    incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación
    arbitraria de libertad.
    La Ley contra la violencia de género fue la primera que el gobierno socialista de la
    legislatura 2004‐2008 promovió, para combatir la violencia de género y promover el
    derecho de las mujeres a la igualdad. Ha sido la Ley que recibió el respaldo unánime
    del pleno del Congreso para su aprobación. Sin duda, este posicionamiento de la
    Cámara Legislativa fue el resultado de la presión ejercida por la sociedad, las
    organizaciones sindicales y de mujeres que veníamos demando largo tiempo una ley
    sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres. Este compromiso en su aprobación
    lleva implícito su aplicación por parte del gobierno, sea cual sea el signo político del
    partido que ocupe el poder ejecutivo.
    La aplicación de la Ley durante sus casi 7 años de vigencia ha permitido el desarrollo, a
    diferentes velocidades, de un conjunto de medidas que con carácter integral
    contempla para alcanzar su objetivo: el fin de la violencia machista y el derecho
    efectivo de igualdad de mujeres y hombres. Las medidas integrales de la Ley Orgánica
    1/2004, abordan la prevención, la asistencia y apoyo a las víctimas, nuevas medidas
    jurídicas y penales y la constitución de diferentes órganos administrativos.
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    No todas las medidas han recibido el mismo impulso administrativo y de creación de
    recursos para su implantación. Son precisamente las de carácter preventivo, como es
    el caso de la educación, las que han tenido un escaso o nulo desarrollo. A pesar de ser
    la educación una de las áreas a la que más atención presta la Ley, pues aspira a que a
    través de las políticas educativas se logre una formación en el respeto a la igualdad
    entre mujeres y hombres, de manera específica indica que ha de iniciarse desde la
    educación infantil hasta el bachillerato y garantizar la ausencia de conceptos que
    puedan fomentar la desigualdad de género en los materiales y libros de textos y
    además convoca la presencia de instituciones y personas expertas en la lucha contra la
    violencia por razón de sexo, en el Consejo Escolar del Estado.
    Las medidas de carácter asistencial y de apoyo a las víctimas, han tenido un mayor
    desarrollo en general, pero dada la diversidad de materias y del ámbito de ejecución
    administrativa adscrita a las entidades autonómicas o locales, ha hecho que las
    desigualdades en la implantación y desarrollo sea una característica común de las
    mismas, en la creación de servicios sociales para la atención e información inmediata
    que garantice desde el primer momento el asesoramiento legal y psicológico; en la
    creación de centros de acogida y recuperación integral para las mujeres y sus hijas o
    hijos, servicios públicos y gratuitos para la asistencia jurídica especializada; ayudas
    económicas y acceso prioritario a viviendas protección y en alquiler público; en la
    aplicación efectiva de los derechos laborales para lo que se establece la prioridad en la
    formación para el acceso al empleo y beneficios fiscales a las empresas que contraten
    a víctimas de la violencia de género y en caso de mujeres con empleo que puedan
    adaptar o reducir su jornada, optar al cambio de centro de trabajo o suspender el
    contrato de trabajo y cobrar el subsidio de desempleo. Medidas todas ellas con el
    propósito de que permitan a la víctima comenzar un nuevo proyecto de vida libre y sin
    violencia, pero que en demasiadas ocasiones los agentes responsables de su
    aplicación, desconocen los mecanismos mediante los cuales las víctimas de violencia
    pueden acceder a los servicios asistenciales a los que tienen derecho, dificultando,
    cuando no impidiendo que la víctima tenga la protección adecuada y suficiente para
    salir de la situación en la que se encuentra.
    En cuanto a la implantación de Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares; la creación
    de Secciones de Violencia en los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales
    y la figura de la Fiscalía contra la violencia contra las mujer, ha supuesto un real
    esfuerzo en la readecuación y creación de recursos y para la formación especializada
    del personal de la judicatura, de manera que cada demarcación territorial tenga
    adecuados los servicios jurídicos necesarios para aplicar tanto las medidas de
    protección para las víctimas, como las penas para los agresores. También han visto la
    luz la creación de la Delegación del Gobierno contra la violencia de género y la
    constitución del Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer, ambas estructuras
    muy necesarias y útiles para comprobar el cumplimiento de la Ley y la promoción en la
    correcta aplicación.
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    Toda esta previsión de creación y aplicación de medidas tiene por objeto alcanzar los
    fines propuestos de manera que la erradicación de la violencia contra las mujeres sea
    una realidad y por ello la Ley se articula en un conjunto integral de medidas,
    numerosas y complejas, no siempre de fácil implantación debido, además de las
    dificultades formales de su aplicación, a las permanentes resistencias provenientes de
    los sectores económicos, políticos y sociales contrarios al logro de la igualdad y no
    discriminación por razón de género; y en no pocas ocasiones por la falta de decisión
    política de quienes promueven normas igualitarias, pero no prevén estrategias para la
    superación de las dificultades, en unos casos porque la implantación de las medidas
    requiere de designación presupuestaria, siempre limitada y objeto de disputa política;
    y en otros, porque el necesario consenso político para la aprobación de esos recursos,
    inversiones, campañas de sensibilización, desarrollo de servicios sociales y contenidos
    pedagógicos que suponen cambios en los programas curriculares de la enseñanza
    pública y privada, no alcanza la mayoría necesaria en los plenos de los gobiernos
    autonómicos, diputaciones y ayuntamientos.
    Añadido a todo esto, no debemos ignorar que en la labor de la prevención, sanción y
    reparación para que sea efectiva, la Ley requiere de programas de formación
    permanente para las personas que atienden y protegen a las víctimas, persiguen,
    juzgan y sancionan a los agresores; es decir para el personal de las administraciones
    públicas de los servicios sociales, sanitarios, educativos, fuerzas y cuerpos de seguridad
    del estado, de la judicatura y de las organizaciones sindicales y empresariales para que
    en los ámbitos correspondientes hayan adquirido las capacidades necesarias para
    prevenir, actuar y reparar en materia de violencia de género y sin embargo; tampoco
    esta área ha recibido el impulso suficiente, por parte del Estado, de manera que no son
    extrañas las aptitudes contrarias a la expresa aplicación de la Ley y se argumentan
    dudas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres al prejuzgar que son ellas, al no
    aceptar las reglas impuestas por el modelo social patriarcal, quienes generan el
    conflicto y provocan las agresiones.
    La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, cumple un
    papel relevante como estructura de coordinación y promoción de cuantas actuaciones
    sean demandas o promovidas por el conjunto de las Administraciones estatales y
    autonómicas, permite coordinar los recursos e instrumentos para fomentar la
    formación y especialización de los profesionales que intervienen en el proceso de
    información, atención y protección de las víctimas y de los distintos poderes públicos,
    haciéndolos más eficientes en la prevención de los hechos de violencia de género y
    promoviendo la colaboración, participación y compromiso de las entidades,
    asociaciones y organizaciones de la sociedad civil en la actuación contra la violencia de
    género. También del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, desarrolla un
    importante papel de análisis, diagnóstico y recomendaciones en la prevención y
    erradicación de la violencia machista.
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    El avance en la detección de la violencia de género, las sanciones y medidas de
    alejamiento de los agresores; a la vez que el seguimiento administrativo en la garantía
    de protección, atención y servicios a las víctimas, están significando un cambio
    paradigmático en la sociedad española, mostrado a través del compromiso público y
    manifiesto contra la violencia machista de innumerables organizaciones sociales,
    políticas, del mundo del arte, de la cultura, de la comunicación o la economía y
    también desde colectivos de hombres que manifiestan que otra masculinidad es
    posible, contraria al machismo y alejada de los patrones políticos y sociales que
    sustentan la violencia contra las mujeres.
    Todo ello responde a los objetivos pretendidos por la Ley Orgánica de medidas
    integrales contra la violencia de género de fortalecer las medidas de sensibilización
    ciudadana de prevención, garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia
    de género y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios del
    conjunto de las Administraciones Públicas. Preservar los derechos laborales de las
    trabajadoras víctimas de violencia en el ámbito del empleo público y privado, para
    garantizar los derechos de protección, atención, recuperación y reparación a las
    víctimas de violencia machista de manera que la integración a la sociedad sea plena.
    Todo este avance, inimaginable hace menos de una década, ha sido posible por la
    decisión política para incorporar estas actuaciones al marco normativo y por el
    compromiso del gobierno central y autonómicos de impulsar y aplicar las mediadas
    aprobadas con consenso entre todas las fuerzas políticas con representación
    parlamentaria, recogidas en la Ley a través de la decisión de garantizar los recursos
    económicos y humanos necesarios para su aplicación.
    Este esfuerzo ha contribuido a un mayor compromiso social que se manifiesta crítico
    contra la violencia machista y se solidariza con la demanda de igualdad y el derecho a
    la libertad y no violencia como derechos humanos de las mujeres y sin embargo el
    resultado a día de hoy, según consta en las estadísticas y datos del Observatorio
    Estatal de la Violencia sobre la Mujer para 2011 nos encontramos con 52 mujeres
    asesinadas por sus parejas o exparejas. Miles y miles de mujeres han recurrido a la
    protección legal y han solicitado atención y justicia, más de 134.000 denuncias en los
    Juzgados por violencia; 95.000 mujeres con protección policial y la atención de los
    servicios sociales a más de 270.000 llamadas realizadas al 016.
    Estos datos nos demuestran que las acciones emprendidas desde la aprobación de la
    Ley Integral de medidas contra la violencia, más allá de atender a las víctimas cuando
    ya han denunciado el hecho, se muestran insuficientes al no alcanzar abordar
    eficazmente las causas por las que se emplea la violencia y el asesinato a mujeres. La
    Ley sin embargo, no sólo pretende proteger y atender las diferentes formas de
    violencia, pues esto es enfrentarse al problema de manera parcial y así ordena atender
    a las causas de la misma y su erradicación, para ello se precisa que el Estado y las
    políticas gubernamentales desarrollen medidas preventivas, no sólo medidas
    asistenciales y a posteriori, cuando la violencia ya ha sucedido.
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    El gobierno que resulte de las elecciones del 20N, más allá de posiciones partidistas, ha
    de continuar en la decisión política de seguir adoptando cuantas medidas contempla la
    Ley para lograr cambios en las mentalidades y actitudes sociales que permitan la
    eliminación del trato discriminatorio y de supremacía de los hombres sobre las
    mujeres.
    Cambios sociales y culturales para que los derechos políticos, económicos, civiles,
    culturales, educativos y laborales vigentes, como fundamentos de los derechos
    humanos, no sean puestos en duda como derechos de las mujeres; es necesario que
    no se ponga en duda los derechos sexuales y reproductivos, como derechos de las
    libertades fundamentales; que no se considere que estos derechos en igualdad son
    atentatorios del orden ‐poder‐ establecido; los derechos de las mujeres no son
    privilegios y por ello no han de ser presentados como confrontaciones de tipo
    ideológico.
    Comisiones Obreras comparte la definición que se adoptó en la IV Conferencia
    Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas y que ratificó definitivamente que la
    violencia de género no es una cuestión privada, sino que se trata de un problema
    social y que además consideró la eliminación de la violencia contra la mujer como
    elemento esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz.
    Comisiones Obreras afirma que la violencia contra las mujeres viola los derechos
    humanos y constituye la manifestación de relaciones de poder históricamente
    desiguales entre mujeres y hombres que han conducido a la dominación y
    subordinación de las mujeres. Desde nuestro sindicato realizamos enormes esfuerzos
    desde la acción sindical y social, en la lucha por la igualdad efectiva de mujeres y
    hombres, sin la cual, es imposible avanzar hacia una sociedad sin violencia machista,
    por eso nuestro lema Denunciar la violencia contra las mujeres, es defender su
    derecho a la igualdad. La marginación social, la pobreza, el desempleo y la
    dependencia económica son factores que aumentan la discriminación de las mujeres y
    las hace más vulnerables a los malos tratos y la violencia de género.
    Comisiones Obreras está comprometida en la eliminación de la discriminación por
    razón de género y se sumará a cuantas acciones tome el gobierno y sus instituciones
    que con carácter integral vayan dirigidas a erradicar las causas y la violencia contra las
    mujeres y alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

    Carmen Bravo Sueskun

    Secretaria Confederal de la Mujer de CCOO